Conclusiones del nuevo RD 665/2023 y la Directiva Europea sobre el Tratamiento de las Aguas Residuales Urbanas

Los cambios normativos recientes, como el Real Decreto 665/2023 y la Directiva Europea sobre el Tratamiento de las Aguas Residuales Urbanas, están transformando la gestión de desbordamientos de saneamiento en las ciudades europeas. Estos cambios se centran en mejorar la gestión durante y después de episodios de lluvia para mitigar impactos ambientales y mejorar la calidad del agua en entornos urbanos. 


El Real Decreto introduce modificaciones significativas en la regulación, incluyendo la simplificación de trámites administrativos, la obligación de los titulares de las autorizaciones de descarga en elaborar y presentar los Planes Integrales de Gestión del Sistema de Saneamiento (PIGSSP) y la implementación de sistemas de monitorización en tiempo real de los vertidos. Además, se establece una Norma Técnica Básica para el diseño de infraestructuras y requisitos ampliados que permitan controlar los vertidos por Desbordamientos del Sistema de Saneamiento (DSS), de los que se destacan los siguientes criterios:


  • Procedimientos de cálculo del rendimiento hidráulico: Utilizando modelos hidrológico-hidráulicos, se debe calcular el rendimiento del sistema de saneamiento para manejar la lluvia, basándose en la precipitación diaria no superada el 80% de los días (Pd80%). Esto permite adaptar las infraestructuras a las condiciones climáticas específicas de cada zona.
  • Valores de rendimiento hidráulico y diseño: Se definen valores de rendimiento hidráulico que deben alcanzar las infraestructuras según la población servida y las características de cada aglomeración urbana. Estos valores son esenciales para el diseño de nuevas obras y para la evaluación de las existentes, garantizando que las intervenciones sean coste-efectivas y beneficien al medioambiente.
  • Requisitos ampliados para los vertidos: Incluyen la instalación de sistemas de retención de residuos sólidos y la caracterización detallada de la carga contaminante. Este aspecto es crucial para evaluar el impacto real de los desbordamientos y para implementar medidas correctivas basadas en datos concretos.


Con la implementación de estos PIGSS se garantiza que las aguas residuales se manejen de manera efectiva en todas las etapas del proceso, desde la recogida hasta el tratamiento y vertido final.


La Obligatoriedad de Elaborar y Presentar al Organismo de Cuenca el PIGSS y Plazos se marca por la población del municipio y por la tipología de Vertidos Especiales que marque el Organismo de Cuenca según los siguientes rangos:

  • En todos los casos (≥ 10.000 habitantes y Vertidos especiales seleccionados por el OC). Se tendrá 1 año desde aprobación del RDPH para la elaboración del inventario y 1 mes de Información Pública.
  • Aglomeraciones Urbanas entre 10.000 a 50.000 habitantes. Comunicar al OC el ámbito del PIGSS (6 meses desde inventario) y 3 años desde inventario para redactar y presentar el PIGSS,
  • Aglomeraciones Urbanas ≥ 50.000 habitantes.  Comunicar al OC el ámbito del PIGSS (6 meses desde aprobación RDPH) y 3 años desde inventario para redactar y presentar el PIGSS,
  • Vertidos Especiales al Medio y Seleccionado por el OC. Comunicar al OC el ámbito del PIGSS (6 meses desde inventario) y  3 años desde inventario para redactar y presentar el PIGSS,


Por otro lado, la nueva Directiva Europea de Tratamiento de Aguas Residuales Urbanas propone un marco más amplio para la gestión de aguas residuales, considerando nuevos contaminantes y posibilidades para un tratamiento más eficiente y basado en datos.


Contacta con INGEAGUA, si necesitas ampliar la información de estos Planes y Normas Técnicas.


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